Gacetilla de Prensa MGA 27/04/20

Parte N° 85

Dirección de Comunicación Social

DECRETO Nº 882/20

Miramar, 27/04/2020

                           Visto el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, mediante el cual se prorroga hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que se hallaba vigente hasta el día 26 del corriente mes, como asimismo contempla, en su Artículo 8º, la posibilidad de realización de breves salidas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y;

                           CONSIDERANDO:

                           Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a su vez, en esta nueva etapa ha elaborado con igual fecha a la anteriormente mencionada, una mapa distinguiendo entre los   Distritos que conforman ese Estado,  aquellos en los cuales no se habilita dicha salida recreativa, aquellos otros en los que sí se faculta la misma con Protocolo Municipal, y por último, el detalle de otros que aún resta definir;

                           Que en el caso de nuestro Partido, éste se halla comprendido en la segunda franja, es decir los autorizados a hacer uso de dicha prerrogativa;

                Por ello:

   EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;

D E C R E T A

Artículo 1º: Permitir en el ámbito del Partido de General Alvarado, en el marco de la pandemia del COVID 19, a partir del día 27 de Abril de 2020, la realización por parte de sus pobladores, de lo que se denominará “Salidas de esparcimiento”, sujeto al cumplimiento obligatorio de las siguientes exigencias mínimas de comportamiento, higiene y protección:

             Se establece la franja horaria que va entre las 13,00 y las 16,00 horas de cada jornada, para el desarrollo de la citada actividad.

             El lapso máximo de la caminata con ánimo de aireamiento o distensión,  será de sesenta (60) minutos.

             Queda prohibido utilizar para la caminata, los sectores pertenecientes a distintos espacios públicos, tales como: playas, plazas, parques, paseo costanero y vivero (así éstos se encuentren ubicados dentro de los  500 metros a la redonda de su domicilio).

             Usar cubre boca, nariz y mentón, o barbijo casero.

             Respetar una distancia máxima de 500 metros de su domicilio.

             Cada persona deberá salir con D.N.I. o documentación que acredite tanto su identidad, como su domicilio actual.

             Los menores de 12 años de un mismo grupo conviviente, deberá salir acompañados solo por un  mayor. Los niños menores de 3 años se encuentran exceptuados de utilizar tapabocas.

             No se podrá portar pelotas, bicicletas, monopatín, skate, u otro objeto de juego.

             Mantener distancia entre peatones (con todas aquellas personas que no convivan) no                   menor a dos (2) metros, mientras se realiza la actividad.

             No tocar objetos que se encuentren en la vía pública.

             Evitar actos de sociabilización, o efectuarlos a su mínima expresión, con distancia física.

             Solo caminar. No correr, no trotar, y no realizar actividad física alguna. No detenerse en las esquinas, ó cualquiera sea el sitio. 

             Llevar hidratación necesaria.

             No compartir infusiones.

             Se recomienda al ingresar de regreso a su inmueble, desinfectar manos, ropa y calzado.

Artículo 2º: Forma parte integrante del presente, como Anexo I, el Mapa referido en el primer Considerando del presente acto administrativo.

Artículo 3º: La medida que se adopta mediante este Decreto podrá ser suspendida, eventualmente, con el fin de proteger la salud pública.

Artículo 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, resultan de insoslayable cumplimiento las instrucciones, y disposiciones generales vigentes, provenientes de la autoridad sanitaria.

Artículo 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado.

Artículo 6º: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías, y dependencias municipales con competencia en el asunto, difúndase, y cúmplase.

  María Eugenia Bove
Secretaria General y de Gobierno  

 Sebastián Ianantuony
Intendente Municipal
Partido de General  Alvarado.