Gacetilla de Prensa MGA 07/05/20
Parte N° 92
Dirección de Comunicación Social
Control de Precios
El Intendente Municipal Sebastián Ianantuony ,acompañado por el Director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) , Pablo Otamendi, recorrieron distintos comercios del distrito , para entregarles la notificación de la Secretaría de Comercio de la Nación, a efectos de informar los precios máximos establecidos para la venta de alimentos. La exhibición de la misma permitirá tener control sobre los precios y evitar especulaciones.
Los titulares de supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, carnicerías, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas de todo el Distrito deberán exhibir en calidad de declaración jurada el listado de los precios vigentes al punto de venta correspondiente al día 6 de marzo de 2020 de cada producto y respecto del alcohol en gel en todas sus presentaciones al 15 de febrero del mismo año
Tal obligación se encuentra dispuesta por la Resolución nº 102/2020 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación y en caso de incumplirse se aplica las sanciones previstas por la ley de abastecimiento (ley 20.680) que puede implicar severas multas y clausura del establecimiento
A los efectos informativos se transcribe el art. 3 de la mencionada resolución:
“Establécese que los mencionados listados deberán estar agrupados por categoría y en cada categoría los productos deben estar ordenados alfabéticamente y contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) C.U.I.T de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
b) Ubicación del punto de venta, con domicilio completo;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;
d) Precio de venta al día 6 de marzo de 2020 de los productos establecidos en la Resolución N° 100/20 o al 15 de febrero de 2020 en el caso de los productos establecidos por la Resolución N° 86/20, ambas de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Estos listados tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas y/o de índole penal que correspondan según el caso.”
DECRETO Nº 900/20
Miramar, 06/05/2020
Visto: la resolución 189/2020 del día 6 de mayo de 2020 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Bs As, autorizar, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio de General Alvarado, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08528305-GDEBA-DPLYTMJGM) y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 282/2020 estableció que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°.
Que, asimismo, dispuso, en su artículo 3°, que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, la Municipalidad de General Alvarado ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la documentación correspondiente.
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires ha corroborado que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informa que, respecto del Municipio peticionante, se cumplen todos los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 para incrementar las actividades y servicios exceptuados.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;
D E CR E T A
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, conforme se establece a continuación:
a.- Peluquerías.
b.- Obras de construcción privadas con los profesionales y gremios involucrados en la misma.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Decreto Municipal “Emergencia Sanitaria” Nº 643/20 para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.:- Las actividades exceptuadas por este instrumento legal deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Se establecerá como horario de 8:00 a 16:00 hs. de lunes a sábados.
ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Dirección de Inspección Municipal y la Dirección de Obras Privadas a controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, advirtiendo que los eventuales incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 276 del Código Contravencional, Ordenanza Municipal N º 304/98.
Artículo Nº 4: Establecer en los comercios habilitados en el presente decreto, que deberán cumplir lo establecido en los protocolos presentados oportunamente.
Articulo Nº 5º Comunicar al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado el presente Decreto.
Artículo Nº 6: Se adjunta y siendo parte de este instrumento legal, los protocolos sanitarios y funcionamiento de las actividades exceptuadas como anexo I; II y III. Teniendo que ajustarse para su habilitación a puertas abiertas a las medidas allí descriptas
Artículo Nº 7: Se adjunta en el presente decreto, la resolución del Gobierno de la Provincia de Bs. As., en donde se autoriza a las actividades exceptuadas que es motivo de este instrumento.
Articulo Nº 8º: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarías, a la Subsecretaría de Seguridad, y las Direcciones de Asunto Legales Internos, de Alimentos, Bromatología y Zoonosis, Juzgado de Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Dirección de Inspección General, y a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Remítase copia al H.C.D., a todos sus efectos, comuníquese, y cúmplase.
María Eugenia Bove
Secretaría Gral. y Gobierno
Sebastián Ianantuony
Intendente Municipal
Parte Covid-19 del día 6 de mayo

El Municipio de Gral. Alvarado a través de la Dirección de Comunicación Social, dio a conocer el parte diario del Comité de Acción donde se destacó que el distrito cuenta con 0 casos de COVID – 19; casos sospechosos 0; personas con aislamiento total 84 y personas que culminaron el aislamiento total 293.
Regreso A Casa:
Una nueva iniciativa para regresar a tu domicilio de origen, que involucra a las provincias argentinas que ya han suscrito a este convenio.
Recuerden que cada permiso se tiene que gestionar en la #provincia a la que debe volver (no donde están):
Capital Federal CABA todavía no habilitó el registro de varados.
– Dónde tramitar el #permiso, provincia por provincia?
Para regresar a la Provincia de Buenos Aires:
https://regresoacasa.gob.gba.gob.ar/
Para regresar a la provincia de Córdoba:
http://www.cba.gov.ar/solicitud-de-ingreso
Para regresar a la provincia de Santa Fe:
https://aswe.santafe.gov.ar/volver_a_casa/
Para regresar a la provincia de Mendoza:
Podrán solicitar esta autorización aquellas personas que, con domicilio en Mendoza, cuenten con un vehículo particular en el mismo lugar donde estén cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio actualmente. El procedimiento se realizará a través de la aplicación 148 Mendoza (descarga desde Play Store) – Links de interés – Formulario Solicitud de registro para regresar a la provincia de Mendoza en vehículo particular o también desde www.mendoza.gov.ar/coronavirus
Por otras consultas de varados comunicarse a [email protected].
Para regresar a la provincia de Jujuy:
http://coe.jujuy.gob.ar/permisos/ingreso/
Para regresar a la provincia de Salta:
Para regresar a la provincia de Tucumán:
https://coe.tucuman.gov.ar/regreso _a_ casas
Para regresar a la provincia de Misiones:
https://www.policiamisiones.gob.ar/solicitud-permisos/
Para regresar a la provincia de Entre Ríos:
https://www.entrerios.gov.ar/portal/regresoacasa/
Para regresar a la provincia de Corrientes:
Los interesados en regresar tendrán que escribir a [email protected] para solicitar el permiso. Deberán enviar su nombre completo, DNI, lugar donde están, comprobantes si es que lo tienen y si necesitan que los busquen o cuenta con los medios necesarios.
Para regresar a la provincia de Formosa:
https://www.formosa.gob.ar/coronavirus/solicitudregresoformosa
(Regreso)
https://www.formosa.gob.ar/coronavirus/solicitudregresodesdeformosa
(Salida)
Para regresar a la provincia de Chaco:
https://permisoprovincial.chaco.gob.ar/user/crdh/registro/?entity=DCUsuarioCRDH
Para regresar a la provincia de Catamarca:
https://circulacion.catamarca.gob.ar/login
Para regresar a la provincia de La Rioja:
https://www.larioja.neotec.com.ar/servicio/permisoparaingresar/
Para regresar a la provincia de San Juan:
https://permisocirculacion.sanjuan.gob.ar/
Para regresar a la provincia de San Luis:
http://formcovid19.sanluis.gov.ar/
Para regresar a la provincia de La Pampa:
https://regresoacasa.lapampa.gob.ar/
Para regresar a la provincia de Río Negro:
https://www.rionegro.gov.ar/?contID=58817
Para regresar a la provincia de Neuquén:
https://ciudadanianqn.gob.ar/portal/repatriacion/
Para regresar a la provincia de Chubut:
https://seguridad2.chubut.gov.ar/
Para regresar a la provincia de Santa Cruz :
https://circulacion.santacruz.gob.ar/
Para regresar a la provincia de Tierra Del Fuego:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe6CHBqyovllGdtJWOWU5DS52iIpmECFEtz_Rae_YERmSTLOQ/viewform
Una vez inscrito/a en la base de datos y luego de una evaluación, el/la solicitante recibirá un correo electrónico con el permiso emitido por el Gobierno Nacional, el cual tendrá una vigencia de 96 horas a partir de su emisión, y será el único permiso de circulación necesario para efectuar el traslado.
Las autorizaciones se emitirán con cupo diario, respondiendo a la capacidad técnica de ingreso y cumpliendo con estrictos protocolos de salud.
Regreso a Casa Provincia de Buenos Aires

Si tu domicilio está dentro de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Gobierno Bonaerense implementó un certificado para el retorno dentro de este territorio con tu propio vehículo; ingresa a: https://regresoacasa.gob.gba.gob.ar/
Dirección de cultura
Programa Cultura en Casa
40 días han pasado desde el inicio del programa Cultura en Casa, algunos días más pasaron desde el inicio de la cuarentena que estamos transitando los integrantes de este país.
Aceptamos estar en casa para cuidarnos, para cuidar a los demás, para cuidar al otro.
Al momento de comenzar con este programa decíamos que la Cultura es entre muchas otras cosas creación, exploración, pertenencia, interacción y encuentro con el otro, encuentro con los demás.
Recordábamos también que en todos estos años hemos realizado juntos innumerable cantidad de esos encuentros con miles de participantes y cientos de voluntades siempre dispuestas a aportar desde su lugar, apoyándonos en cada expresión, acompañando cada decisión que tomamos porque esas decisiones se basan en políticas públicas claras y concretas; en la igualdad de oportunidades; en la participación comunitaria; en la promoción de la cultura en todas sus facetas; en el respeto a la diversidad; en el sentir de cada disciplina artística; en la mirada crítica y atenta que observa, contempla y admira.
En este contexto en que vivimos se nos presentó un desafío muy grande, desafío que nos unió como equipo y nos instó a trabajar y redoblar esfuerzos.
Nuestro lema empezó a ser: «Quedarnos en casa es nuestra obligación, seguir encontrándonos es nuestra tarea».
Por eso presentamos Cultura en Casa, un programa que nació para poder compartir, difundir, promocionar y generar el ida y vuelta que siempre hemos tenido y seguimos conservando.
Un programa que fue creciendo en el transcurso de su realización, que recibe aportes colectivos y que hoy se nutre de distintas secciones entre las que se encuentran «Juegos para la familia», «recuerdos y vivencias», recomendaciones, videos tutoriales, talleres culturales virtuales, entrevistas a artistas locales, imágenes de eventos de años pasados y videos musicales realizados por bandas del distrito entre mucho más contenido que vamos subiendo a nuestras redes.
Gracias por compartir, aportar y disfrutar con nosotros.
Ponemos nuestro conocimiento a disposición, pero por sobre todo ponemos el corazón en lo que creemos y la pasión en lo que hacemos.
Esto es un transitar y continuaremos transitando.
Seguimos recibiendo material y estamos recepcionando el que quieras compartir a [email protected] y a [email protected]
Gracias por ayudarnos a poder hacer de Cultura en Casa el sitio donde nos seguimos viendo, escuchando, sintiendo y percibiendo.
Es la experiencia del sentir del otro lo que nos hace especiales y distintos.
Gracias por seguir haciendo posible todo esto.
Y no olvidemos que «Hoy, el lugar de encuentro sigue siendo nuestro hogar».
Dirección de políticas de género

Ante el posible agravamiento e intensificación de las situaciones de violencia de género que puede devenir con la cuarentena, Desde la Dirección de Políticas de Genero, hemos fortalecido los canales de comunicación poniendo a disposición la línea de WhatsApp 2291-420611 para orientación y asesoramiento.
Además se creó una «Red de Contención Virtual» con promotoras de género de todo el distrito con las cuales se proyectará una fuerte campaña de prevención de las violencias.


