Gacetilla de Prensa MGA 13/05/20
Parte N° 96
Dirección de Comunicación Social
Parte Covid-19 del día 12 de mayo.
El Municipio de Gral. Alvarado a través de la Dirección de Comunicación Social, dio a conocer el parte diario del Comité de Acción donde se destacó que el distrito cuenta con 0 casos de COVID – 19; casos sospechosos 0; personas con aislamiento total 110 y personas que culminaron el aislamiento total 339.
DECRETO Nº 913/20
Miramar, 11/05/2020
Visto la decisión del Gobierno nacional, a través del Decreto Nº 459/2020, del día 10 de mayo de 2020, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en donde se indica la extensión de la cuarentena por COVID 19, hasta el 24 de mayo inclusive y;
CONSIDERANDO:
Que es determinación, basada en la conveniencia y necesidad de prolongar el período de aislamiento social preventivo y obligatorio en la Argentina ante la pandemia, debe ser cumplido estrictamente a lo largo y ancho del país, con la finalidad de lograr seguir controlando la transmisión del virus;
Que, como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.
Que, habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19. Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que, durante el transcurso de estos CINCUENTA (50) días de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas sanitarias dispuestas en la sociedad.
Que la protección económica desplegada para morigerar el impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se implementó a través de distintos instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP). A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad, entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que en paralelo, el gobierno nacional adoptó una serie de decisiones adicionales destinadas a contrarrestar el incremento de los gastos para las familias y las empresas, entre ellas el congelamiento de las tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de los servicios públicos; el congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos; el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones por estas causas y facilidades para los pagos de deudas acumuladas; el pago en cuotas de los saldos en las tarjetas de crédito, y los préstamos a tasa fija para el pago de la nómina salarial y capital de trabajo, entre otras.
Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20 y 729/20, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas si la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.
Que, al momento de disponer el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados, era de TRES COMA TRES (3,3) días y al día 8 de mayo de 2020 alcanza los VEINTICINCO (25) días.
Que si bien todavía no son conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta. En atención al esfuerzo realizado por la sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de CINCUENTA (50) días de aislamiento, se estima, de conformidad con las recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la Presidencia, que es momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país.
Que las estrategias que se han elegido en otros países del mundo no permiten aún validar sus resultados en forma categórica dado que no hay ninguno que haya superado totalmente la epidemia y eso nos obliga a diseñar una estrategia nacional específica para atender las urgencias que demanda una situación con características inusitadas.
Que la pandemia supera en la actualidad los 3,8 millones de casos y las 260 mil muertes registradas.
Que el tiempo de duplicación a la fecha supera los VEINTICINCO (25) días y solo se mantiene por debajo de ese número en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que actualmente la mayor proporción de los casos -superior al OCHENTA Y CINCO (85%)- provienen de grandes centros urbanos de Argentina: Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba Capital, Resistencia y departamentos del Alto Valle y Valle Medio de Río Negro.
Que en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días.
Que uno de los requerimientos epidemiológicos exigidos es que ninguna excepción permita una circulación de personas superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de quienes habitan en un Partido o Departamento. Por ese motivo resulta necesario proceder a evaluar sus resultados, en los próximos días, con el fin de efectuar las rectificaciones necesarias en caso de que los indicadores así lo evidenciaren, ante signos de alertas epidemiológicos y sanitarios por propagación del COVID-19.
Que es importante destacar que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.
Que también se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;
D E CR E T A
Artículo 1º: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de los artículos Nº 5; Nº 6; Nº 7 del Decreto Municipal Nº 643 de fecha 13 de Marzo de 2020. – –
Artículo 2°. Ratificar la vigencia, hasta igual fecha mencionada en el Articulo Nº 1 del presente instrumento, de las medidas establecidas, por el Ejecutivo Municipal, en los Decretos Municipales Nº 658/20 del 16/03/2020; Nº 672/20 del 17/03/2020; Nº 673/20 del 17/03/ 2020; Nº 681/20; Nº 682/20 ambos del 19/03/2020, Nº 741/20 del 01/04/2020, Nº 755/20 del 03/04/2020 con sus modificatorios Nº 844/20 y 865/20, Nº 777/20 del 13/04/2020, Nº 780/20 del 14/04/20, Nº 837/20, Nº 838/20, Nº 839/20, Nº 840/20, Nº 844/20, todos ellos del 20/04/2020 Nº 881/20, 882/20 del 27/04/2020 y 900/20 del 06/05/2020. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 3º: Comunicar la decisión del Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 4º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarías, a la Subsecretaría de Seguridad, y a las Dirección de Asunto Legales Internos, Juzgado de
Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Dirección de Personal. Remítase copia al H.C.D., a todos sus efectos, comuníquese, y cúmplase. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECRETO Nº 916/20
Miramar, 11/05/2020
Visto: la resolución del día 11 de mayo dictada por el Gobierno de la Pcia. de Bs As, autorizar, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, en el Municipio de General Alvarado, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios solicitadas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en forma oportuna
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020; N° 355/2020, y 408/2020
Que, posteriormente, por el Decreto N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 24 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, 408/2020 y sus normas complementarias.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:
1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informa que, respecto del Municipio peticionante, se cumplen todos los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 para incrementar las actividades y servicios exceptuados.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;
D E CR E T A
ARTÍCULO 1°.- Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020, conforme se establece a continuación:
a.- Pesca Artesanal de costa
b.- Pesca embarcada
c.- Pesca Kayak
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Decreto Municipal “Emergencia Sanitaria” Nº 643/20 para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.:- Si las actividades exceptuadas por este instrumento legal se desarrollaran fuera de su localidad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. En todos los casos, se establecerá como horario de 7:00 a 16:00 hs. de lunes a domingo.
ARTÍCULO Nº 3º: Las actividades de pesca embarcada y/o kayak se podrán realizar a saber:
a) En el caso de los kayaks las maniobras se realizarán en el sector costero delimitado por la Av. 37 y calle 39 de la ciudad de Miramar
b) En la Villa Mar del Sur será en la calle 100
c) Las embarcaciones deberá operar con tripulación mínima, y movilizarse hasta la bajada del náutico sin detenciones. Las embarcaciones y/kayaks deberán dar aviso a Prefectura y contar con las medidas de seguridad que exige el organismo nombrado precedentemente.
Artículo Nº 4: La pesca de costa se podrá desarrollar de la siguiente forma:
a) Miramar. Zona de pesca autorizada: desde el Náutico hasta la entrada del vivero. No podrá hacer la actividad en las escolleras, y ni en el muelle de pescadores.
b) En la Villa Mar del Sur será desde el arroyo Carolina hasta la Punta de “Pérez”
Articulo Nº 5: Establecer que las actividades habilitadas en el presente decreto, que deberán cumplir lo establecido en los protocolos presentados oportunamente, y que son parte del presente instrumento como anexo: I; y II.
Articulo Nº 6º Comunicar al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado el presente Decreto.
Artículo Nº 7: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarías, a la Subsecretaría de Seguridad, y las Direcciones de Asunto Legales Internos, de Inspección General, de Alimentos, Bromatología y Zoonosis, Juzgado de Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Secretaría de Producción y Empleo. Remítase copia al H.C.D., a todos sus efectos, comuníquese, y cúmplase.
DECRETO Nº 914/20
Miramar, 11/05/2020
Visto: la resolución del día 11 de mayo dictada por el Gobierno de la Pcia. de Bs As, autorizar, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, en el Municipio de General Alvarado, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios solicitadas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en forma oportuna
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020; N° 355/2020, y 408/2020
Que, posteriormente, por el Decreto N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 24 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, 408/2020 y sus normas complementarias.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:
1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informa que, respecto del Municipio peticionante, se cumplen todos los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 para incrementar las actividades y servicios exceptuados.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;
D E CR E T A
ARTÍCULO 1°.- Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020, conforme se establece a continuación:
a.- Personal Doméstico
b.- Lavaderos de autos
c.- Estudios Contables
d- Estudios Jurídicos
e.- Escribanías
f.- Centro de estética
g.- Feria Verde
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Decreto Municipal “Emergencia Sanitaria” Nº 643/20 para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.:- Si las actividades exceptuadas por este instrumento legal se desarrollaran fuera de su localidad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. En todos los casos, se establecerá como horario de 8:00 a 16:00 hs. de lunes a sábados.
ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Dirección de Inspección Municipal y la Dirección de Obras Privadas a controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, advirtiendo que los eventuales incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 276 del Código Contravencional, Ordenanza Municipal N º 304/98.
Artículo Nº 4: Establecer que las actividades habilitadas en el presente decreto, que deberán cumplir lo establecido en los protocolos presentados oportunamente, y que son parte del presente instrumento como anexo: I; II; III; IV: V; VI y VII
Articulo Nº 5º Comunicar al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado el presente Decreto.
Artículo Nº 6: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarías, a la Subsecretaría de Seguridad, y las Direcciones de Asunto Legales Internos, de Alimentos, Bromatología y Zoonosis, Juzgado de Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Dirección de Inspección General. Remítase copia al H.C.D., a todos sus efectos, comuníquese, y cúmplase.
Protocolo para Comercios
Horario de atención al público: Los comercios permanecerán abiertos de 8:00 a 16:00, de lunes a sábado.
Control de acceso
Se contemplará la perspectiva de bioseguridad laboral en base a las siguientes áreas de control:
Zona exterior: sector externo del establecimiento comercial donde confluyen grupos
Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando la distancia social de 1,5 metros entre personas.
Las distancias serán delimitadas en el piso por el comercio con la forma que el mismo establezca. Éstas deberán respetar los límites de la fachada del comercio.
Se dará prioridad de ingresos a embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.
Zona de control: considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y zona de circulación
Al situarse personal/clientes en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método.
Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua.
El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo.
El segundo estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies Y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel o diluido 70/30 que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de tránsito contínuo o cada dos horas.
Los clientes no podrán tocar la puerta de ingreso (deberá permanecer siempre abierta).
Limpiar las superficies con agua y lavandina o con alcohol diluido 70/30.
Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo.
Se recomienda no asistir con niños y niñas.
Zona de circulación: una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumpliendo las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que cumplan las siguientes condiciones:
El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos.
Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el cesto de residuos; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se visualiza esta situación puede usarse alcohol en gel cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento si este lo requiriese.
El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina y/o alcohol diluido 70/30 de todas las superficies de manera constante.
Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia social de 1,5 metros entre las personas.
Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar propagación de fluidos.
En caso de toser o estornudar, hacerlo con el pliegue del codo.
Se deberán ventilar adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural.
Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
Zona de atención: Espacio exclusivo del personal que presta servicio en el comercio.
Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de atención y el cliente. De contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas).
Se recomienda incorporar un mostrador a un distanciamiento apropiado para evitar la circulación de los clientes, en el que solo habrá circulación entre el mostrador y la entrada del comercio.
El personal deberá contar con manoplas de nylon para la atención si lo consideran necesario, pero el uso no significa que no deberá higienizar las manos.
En caso de usar manoplas y detectar que las manos ya se encuentran visiblemente húmedas o el nylon se haya deteriorado, deberá procederse al cambio de las mismas.
En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el PosNet utilizado con solución de agua y alcohol.
Los comercios dispondrán en sus sectores de ventas banners, audios, o cualquier material de difusión para favorecer la prevención del COVID-19.
Medidas generales de protección al trabajador
El trabajador deberá contar por parte del empleador de las medidas de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud de Nación y Provincia de Buenos Aires.
Medidas de obligatoriedad de los comercios
Venta de indumentaria
El cliente ingresará al establecimiento solo lo necesario para ver las mercaderías.
No podrá tener contacto con las prendas.
Cada prenda que se pruebe será rociada por aerosol de alcohol.
Solo se habilitará un solo probador, y será desinfectado cada vez que use.
Ventas de calzados
No podrá tener contacto con el calzado de no ser necesario.
Si debe probarse se utilizará una bolsa de polietileno en el pie.
Cada calzado que se pruebe será rociada por aerosol de alcohol.
Ventas de motos
El cliente no podrá tener contacto con las motos ni accesorios. En caso de necesitar probar la moto, luego se desinfectará la misma.
Ventas de joyas y relojes
No se realizará venta de anillos de no ser necesario. En caso de serio, se probará y desinfectará con alcohol diluido o lavandina.
Venta de bazar
Se mostrará la mercadería con guantes descartables. Se desinfectará con lavandina o alcohol la mercadería que fue manipulada por los clientes.
Todos los comercios deberán visualizar sus precios en vidrieras.
Ante la presencia de síntomas, llamar al 103.
Miramar y Mar del Sud: Protocolo Sanitario de la Pesca de Costa
El Intendente Municipal de General Alvarado, Sebastián Ianantuony, dio a conocer a través del parte diario COVID-19 que se brinda en la fanpage del Municipio, que la actividad de Pesca de Costa y Artesanal estará disponible desde hoy, martes 12 de Mayo, para las localidades de Miramar y Mar del Sud, de acuerdo al protocolo sanitario y de funcionamiento para pesca de costa.
a) Si el traslado a la costa se realiza en automóvil todos los ocupantes deberán usar tapabocas.
b) Dirigirse desde el hogar al lugar de pesca sin escalas durante la ida y la vuelta.
c) Llevar su propia indumentaria y utensilios.
d) Se recomienda no realizar la actividad de pesca aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.
e) Desinfectar todos los elementos utilizados con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina en 1 litro de agua y/o utilizar solución alcohólica al 70%. En caso de manipular material reutilizable deberá realizar el correcto lavado cada vez que se utilice.
f) Lavado de manos con anterioridad y de manera posterior a realizar la actividad con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.
g) Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; alcohol, o con agua y jabón.
h) Resulta obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
i) Mantener al menos 1,5 metros de distancia entre personas.
j) Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
k) El horario establecido será de 7 a 16 hs.
l) Miramar- zona de pesca autorizada: desde el Náutico (Escollera cero) hasta la entrada del vivero. No podrá hacer la actividad en las escolleras, y ni en el muelle de pescadores.
m) En la Villa de Mar del Sur será desde el arroyo La Carolina hasta la Punta de “Pérez”.
Importante:
1) Aquellos pescados que no se consuman por el pescador y su grupo familiar, se recomienda su limpieza y evisceración con el fin de entregarlos en el Club de Pescadores «Albatros» (32 casi 27, Miramar), donde se acopiarán para su entrega a los Centros de Distribución de Alimentos (CDA), complementando la dieta que se provee en los mismos.
2) Se encuentra vedada la pesca de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras), dentro de los cuales se encuentran cazón, gatuzo, chucho, pez ángel, y distintas especies de escualos costeros. Deben ser devueltos con vida al mar, estando prohibida su captura según la Resolución 6/2009 (Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios en la República Argentina).
3) Se recomienda la pesca con devolución de ejemplares juveniles, para evitar la depredación del recurso y su efectiva conservación.
Protocolo sanitario y de funcionamiento feria verde “Tierra Sana”
1. ARMADO DE PUESTOS
A) Distancia de 2 metros entre carpas
B) Solo dos feriantes por carpa
2. NORMA DE SEGUIRIDAD
A) Higiene del lugar: atomizadores con agua y lavandina para la limpieza del lugar
B) Lavado de mesas: en forma permanente se desinfectarán con agua y lavandina
C) El uso de “tapabocas-nariz” en forma continua tanto de los feriantes como potenciales clientes.
D) Uso de guantes de latex
E) Se realizará limpieza y desinfección de mesada luego de la atención de cada cliente
F) La distancia entre los feriantes será mayor a 1,5 mts. entre ellos
G) Las carpas estarán continuamente ventiladas
H) No se compartirá mate, utensilios, vasos, celulares, etc.
I) Cumplir con las normativas de higiene personal e institucional emanadas de las autoridades sanitarias
2. Limpieza de los productos y medios de transportes previo a la carga y luego de la descarga.
Se evitará el contacto directo con los alimentos elaborados; excepto con las verduras frescas.
3. VENTA AL PÚBLICO
a) Distancia social entre los clientes de 1,5 metros (debidamente identificados)
b) evitar el contacto directo entre los feriantes y clientes
c) Difusión de medidas de prevención.
d) Los clientes deberán hacer la fila delante de cada feriante, respetando la distancia social de 1,5 metros (debidamente identificados)
e) La mercadería que se expone deberá estar cubierta por un plástico transparente
Protocolo sanitario y de funcionamiento para establecimientos de centro de estéticas
1. EL INGRESO DE CLIENTES
Se darán turnos serán previos solamente en forma telefónica, Messenger, wsp o redes similares, no en forma personal. En el salón solo podrán trabajar hasta dos personas como máximo, atendiendo solo hasta un cliente por vez, con una separación no menor de 2 (dos) metros de distancia. El horario de atención al público será de 8:00 a 16:00 hs
2. APERTURA DEL SALÓN
Antes de abrir el salón lavar el piso con agua y lavandina. Desinfectar con alcohol todos los muebles y productos de posible contacto (spray, rociador, potes etc..)
3. TIEMPO ENTRE CLIENTES
Se recomienda que entre cliente y cliente exista un espacio de 15 minutos para asear la zona. Repetir entre cliente y cliente durante la hora de atención.
4. RECEPCIÓN DE MERCADERÍA
Cuando recibimos mercadería desinfectar cada unidad o envase con agua y lavandina. Es aconsejable que los proveedores se manejen de manera online (de esta manera se evitará la visita al salón)
5. PROFESIONAL
El profesional o persona que esté trabajando deberá cumplir con cierta higiene personal en su vestuario. NO usar ningún accesorio en los brazos (pulseras, reloj, etc.) para evitar el roce y la transmisión.
También es aconsejable usar una indumentaria única dentro del salón. Al terminar la jornada quitársela y embolsarla (para luego lavarla diariamente) evitando llegar a casa con la misma.
6. Mascara y barbijos
Usar máscara y barbijo de manera permanente mientras hay clientes o compañeros de trabajo dentro del salón.
7. GUANTES
Usar guantes permanentemente (un par por cada cliente y desechar)
8. CAPAS Y TOALLAS
Usar una capa por cliente y desechar para el lavado, al igual que las toallas.
9. ESTERILIZAR
Esterilizar todo lo que se utiliza con el cliente, electrodos, elementos de depilación, broches, peines, cepillos, tijeras etc. Higienizar de igual manera los materiales que se utilizan para máquinas de láser, electrodos, etc siempre entre cliente y cliente.
10. REVISTAS Y PRODUCTOS
No permitir al cliente tomar objetos exhibidos para la venta en el salón. Solo el peluquero lo toma y entrega.
No exponer catálogos y revistas para evitar el contacto.
11. PAGO
Higienizar con alcohol el lugar de apoyo donde se realice el cobro, evitar el cobro en efectivo, desinfectar lapicera, posnet, con alcohol luego del uso con cada cliente.
12. ACLIMATIZACIÓN
Proveer al lado del ingreso un espacio o perchero donde pueda dejar sus pertenencias (abrigos, cartera, etc) y tener la precaución de higienizar con rociador (alcohol diluido) entre cliente y cliente
13. MOVIMIENTOS DEL CLIENTE
Evitar que el cliente deambule por el salón, dirigirlo directamente al lugar donde va a ser atendido.
En el caso de que el cliente se adelante a la cita lo recomendable es que espere afuera.
14. CONDICIONES DEL LUGAR
El cliente tiene que observar el lugar de donde extraemos toallas y capas para corroborar la higiene de los mismos. También debe observar cuando descartamos para el lavado de los mismos.
15. MOVIMIENTOS DEL CLIENTE
No servir ningún tipo de refrigerio (servicio habitual en los salones) Café, mate etc.
Cuando el cliente se retira volver a higienizar el salón (pisos, muebles, objetos, etc.) como se mencionó al principio. Recordar durante todo el tiempo que debemos protegernos y proteger al prójimo.
Protocolo sanitario para lavadero de autos.
• Establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca para los empleados del lavadero. El lugar deberá con alcohol en gel o soluciones a base de alcohol, portándolo de manera visible para el uso tanto de empelados como de los clientes.
• Los empleados deberán emplear todas las medidas de seguridad como tener alcohol en gel, guantes y demás elementos recomendados por el Ministerio de Salud.
• El horario estipulado será de 8:00 a 16:00 hs..
• El procedimiento del lavado de los vehículos deberán iniciarse con la desinfección del interior con un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud. La limpieza del interior se debe hacer con una sola persona y otra hará el lavado del exterior del vehículo.
• Los lavados se realizarán con el sistema de turnos, no pudiendo quedar otro vehículo a la espera de su turno con personas en su interior o en el local.
Al finalizar el lavado se entregará el vehículo con una protección en volante, palanca de cambio, y freno de mano con un cobertura de film o similar.
Protocolo para escribanías.
a) Implementar un horario presencial reducido, que podrá extenderse en función de los requerimientos particulares de cada notaría.
b) Disponer de un número mínimo de empleados por día, que permita el cumplimiento del distanciamiento social impuesto, de acuerdo a las características y disposición espacial edilicia.
c) Al ingresar al establecimiento todos los empleados, sin excepción, deberán lavarse las manos con abundante agua y jabón no menos de 40 segundos, o alcohol en gel durante 20 segundos, como también antes y después de atender a los requirentes y manipular elementos provenientes del exterior. La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
d) Desde el ingreso y hasta el egreso del edificio el personal deberá utilizar la misma indumentaria.
e) Evitar la utilización de las áreas destinadas a comedor, office y vestuarios, y la circulación por pasillos y ascensores en tanto no sea absolutamente necesario
f) Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan entrar en contacto con el virus.
g) Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole y cualquier tipo de reunión.
h) El cabello deberá llevarse recogido.
i) Se prohíbe compartir el mate, taza o utensilios de cocina.
j) Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo y lavarse las manos inmediatamente después.
k) Desinfectar frecuentemente las superficies de escritorios, mostradores, teclados y teléfonos con los insumos que serán provistos por la Institución.
l) Los elementos de protección e higiene personales no deben ser descartados dentro de la notaría.
m) Ventilar el ambiente constantemente con el fin de permitir el recambio de aire.
n) Se dispondrá en todos los espacios de circulación de información sobre los procedimientos recomendados para evitar el contagio y la circulación del virus.
o) Los trabajadores que presenten indisposiciones de salud deberán notificarlo a la Delegación absteniéndose de concurrir al edificio. Si presentaran fiebre y tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria, deberán contactarse inmediatamente con los Servicios Sanitarios, quienes activarán los protocolos que correspondan (teléfonos 148 o 0800 222 1002) y seguir las instrucciones de las Autoridades Sanitarias locales.
p) Si un trabajador proviene de una zona de riesgo, no debe concurrir al trabajo por el término de 14 días.
q) Los trabajadores que se encuentren enmarcados en los grupos de riesgo se encuentran autorizados a no asistir a los lugares de trabajo, debiendo realizar tareas desde sus hogares, cuando esto sea posible. El o la progenitor/a, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, también podrá ausentarse de forma justificada.
r) El personal que realiza la tarea de atención al notario cuenta con barreras físicas que garantizan la distancia mínima de 1,5 metros. De todas formas deberán atender con
barbijo, que será proporcionado por el empleador. Asimismo el personal contará con alcohol en gel en su puesto de trabajo.
s) En todo momento, el personal deberá mantener un distanciamiento prudencial interpersonal de 1,5 metros. Las tareas que requieran de acciones colaborativas entre trabajadores, o entre estos y los requirentes del servicio deberán realizarse evitando cualquier tipo de contacto entre las personas.
Protocolo en estudios jurídicos
1. EXIGENCIAS PREVIAS A ASISTIR LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
A) Si se presenta cualquier síntoma asociado al COVID-19 el profesional deberá abstenerse de acudir a su trabajo y deberá contactarse con los centros de atención existentes y recomendados por el Ministerio de Salud. Hasta no haberse descartado su posibilidad de contagio no asistirá acudir a su puesto de labor a los efectos de evitar contagios y preservar su salud.
B) Si estuvo en contacto estrecho o se ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, tampoco deberá acudir su puesto de trabajo por el plazo de 14 días y contactarse con el servicio de salud
C) En caso de padecer patologías previas graves o comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonares crónicas, cáncer, entre otras) que pudieren llegar a afectar gravemente su salud en caso de contagiarse del COVID-19 no deben acudir a su trabajo
2. DEL TRASLADO HACIA LA OFICINA:
A) Siempre que exista la posibilidad, se utilizarán medios de transporte individual
B) El uso de “tapabocas-nariz” en forma continúa
3. DE LA MODILIDAD DE DESEMPEÑO DE LAS TAREAS INTERNAS E HIGIENE
a) En caso de desempañarse más de una persona en el estudio jurídico deberá diagramarse el cumplimiento de las tareas en puestos y horarios de trabajo donde se respeten, entre las personas, la distancia de 2 mts., al igual que en la entrada o salida y/o espacios comunes
b) Controlar y minimizar el acceso de personas que no concurran asiduamente al lugar de trabajo
c) De existir la posibilidad se deberá facilitar la realización de tareas por teletrabajo o medios electrónicos
d) Se deberá informar al personal que concurra al lugar de trabajo sobre las recomendaciones, riesgos laborales y demás información que provee el Estado respecto al COVID-19
e) Se deberá poner a disposición de los trabajadores productos de higiene y aprovisionamiento constante de los mismos (alcohol en gel, jabón, etc.)
f) Internamente se deberá considerar un protocolo de cómo se procederá en caso de que un trabajador presente síntomas
g) El personal encargado de la limpieza deberá usar barbijo y guantes de latex y deberá contar con toda la información necesaria acerca del COVID-19 sus riesgos y modalidad de transmisión
h) Los deshechos, residuos que deban arrojarse se deberá hacer en cestos preferentemente con tapa a pedal, evitándose así el contacto y posibles contagios.
i) Antes del inicio y al finalizar cada jornada laboral se deberá higienizar y desinfectar los lugares de trabajo utilizando solución alcohólica o lavandina diluida.
4. DE LA ATENCIÓN A LOS CLIENTES
a) No se podrá citar, ni recibir en el estudio jurídico a personas mayores de 65 años, embarazadas, y/o personas con factores de riesgo
b) Las citas deberán concertarse con un espacio horario de 30 minutos como mínimo entre cita y cita, ello con la finalidad de poder desinfectar el sector.
c) Se deberá atender de un cliente a la vez, salvo que el mismo presente inconvenientes para manejarse por sus propios medios
d) La persona que ingrese deberá higienizarse las manos con alcohol en gel
e) Se deberá poner a disposición de los clientes toallas higiénicas desechables y alcohol en gel
f) Debe estar a disposición de los clientes un baño para el lavado de manos
h) Se promoverá el uso de tecnologías informáticas para el asesoramiento de clientes y relación con otros colegas.
Protocolo servicio doméstico de casas particulares, o en el ámbito de la vida familiar, y personal doméstico por horas
(TAREAS DEL HOGAR)
Durante el decretado periodo de aislamiento social obligatorio vigente, solo una de las cinco categorías de trabajo en casas particulares esa habilitada para cumplir tareas. Se trata de la que incluye a quienes cuidan a otros, ya sea niños o adolescentes, o adultos mayores o a enfermos, conforme lo establece el inc. 5) del Artículo 6º del Decreto 297/20, que define cuales son las tareas esenciales.
Este Departamento Ejecutivo Municipal requiere se evalúe para su Distrito, la viabilidad de ampliar el grupo con permiso para trabajar en “tareas del hogar”, exclusivamente bajo las siguientes circunstancias:
SERVICIO DOMESTICO DE CASAS PARTICULARES, O EN EL AMBITO DE LA VIDA FAMILIAR ((Trabajadoras/es que prestan tareas para un mismo empleador);
Mensual, quincenal, semanalmente, o en cualquier modalidad que exceda la jornada diaria, pero únicamente en aquellos hogares en que el empleador/empleadora se encuentre comprendido dentro de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular del Decreto Nº 297/2020.
Es decir, se trate de personas que a su vez, deban ausentarse de su hogar para el desempeño de labores/quehaceres/menesteres que se encuentran incluidos dentro de los denominados “esenciales”, o “exceptuados” de las prohibiciones que rigen en la actualidad para el común, como consecuencia de la cuarentena dispuesta en razón de la pandemia del COVID 19.
En este supuesto, las/os trabajadoras/es tendrán derecho al goce integro de sus ingresos habituales, y con los aumentos que pudieren otorgarse, mediante la modalidad de pago que se establezca, dentro de las que actualmente permite el sistema.
Asimismo, deberá cumplirse con el pago de los aportes y contribuciones de rigor.
PERSONAL DOMESTICO POR HORAS (Trabajadoras/es que prestan tareas para distintos empleadores);
Involucra a quien asista en forma circunstancial, o esporádica, a efectuar, al igual que las anteriores, labores de limpieza, mantenimiento y otras actividades típicas del hogar, mediante la modalidad “por hora”.
Percibirá la remuneración que corresponda a esta categoría en particular.
De aceptarse las excepciones que se plantean precedentemente, lo serian, en cualquiera de los casos, bajo las siguientes condiciones básicas:
• Como primera, y fundamental medida, el acuerdo previo, y el consentimiento de las partes.
• Que exista un dialogo entre las mismas para definir si realmente hay necesidad de que se asista al lugar de trabajo, contemplando entre otras cuestiones, la situación de la familia empleadora, como asimismo la rama, y allegados de quien presta el servicio, y los riesgos sanitarios que conlleva el traslado, dado que el objetivo del aislamiento se sabe, es evitar en todo lo que sea posible las actividades presenciales, y el uso del transporte público, que el nuestro caso es prácticamente nulo, dado que el modo habitual de locomoción del servicio doméstico es, por lo general, en nuestras localidades, en bicicleta, en ciclomotor, y en muy reducidos casos, en automóvil.
• Pactar, y respetar a raja tabla el cumplimiento de las medidas de distancia aconsejadas (mínimo dos metros) entre quien trabaja, y los miembros de la familia empleadora, con la finalidad de evitar mutuos riesgos de contraer la enfermedad.
• Extremar las medidas de protección e higiene (disponibilidad de alcohol en gel – guantes – uso de tapabocas), tanto entre los miembros de la familia empleadora, como el/la trabajador/a.
• Restringir el horario para el desarrollo de las tareas referidas, al espacio de tiempo que media entre las 08,00 y las 16,00 horas de cada jornada. Dentro de ese lapso, cumplir la actividad convenida durante el tiempo que se haya acordado.
• Impedir la ocupación para las labores citadas precedentemente (personal doméstico de casas particulares, y personal de limpieza por horas (tareas del hogar), de la población considerada de riesgo, por las siguientes causas: Tener 60 años o más de edad, estar embarazada, o sufrir enfermedades respiratorias crónicas o cardiacas, inmunodeficiencia, diabetes, o insuficiencia renal crónica.
• En el caso del personal que acuda a prestar tareas “por hora”, deberá hacerlo a razón de una vivienda por día, en un mismo lugar de trabajo, es decir, no abarcando más que un hogar por jornada laboral, independiente de la cantidad de horas que destine a cumplir con su cometido.
Queda expresado, y fundamentado del modo que antecede la necesidad de incorporar los servicios que se proponen dentro del listado de los “exceptuados”, para el Partido de General Alvarado, dado que sus actores se encuentran estrechamente vinculados a las medidas de higiene y desinfección a las que se aspira, y que hoy tanto se alientan, desde todos los ámbitos.
Dirección de Inspección General
REBA
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el gobierno en relación a: Decreto de Necesidad y Urgencia (Aislamiento social preventivo y obligatorio), esta Dirección comunica por el presente que todas aquellas licencias que han vencido o estén a vencer, se prorrogaran las fechas de las mismas, por un lapso de (14) días a partir del 11/05/2020.
Quedando comprendido los periodos del 11/05/2020 hasta el 24/05/2020 inclusive.
Cabe destacar que el lapso de la medida puede ser prorrogado por autoridad ejecutiva.
