Gacetilla de Prensa MGA 20/05/20
Parte N° 102
Dirección de Comunicación Social
Parte Covid-19 del día 19 de mayo.
El Municipio de Gral. Alvarado a través de la Dirección de Comunicación Social, dio a conocer el parte diario del Comité de Acción donde se destacó que el distrito cuenta con 0 casos de COVID – 19; casos sospechosos 1; personas con aislamiento total 126 y personas que culminaron el aislamiento total 383.
DECRETO Nº 895/20
Miramar, 04/05/2020
Visto la situación de alarma generalizada provocada a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por los organismos competentes, teniendo como fundamental premisa el resguardo de la salud de la población;
Que al respecto este Departamento Ejecutivo ha dictado “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado el Decreto Municipal Nº 643/20;
Que corresponde a este Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a los pasos previos necesarios para la formación de una lista definitiva de Mayores Contribuyentes, con los cuales se integrará la Asamblea que contempla el inc. 5) del anteriormente citado artículo 94º;
Que como consecuencia, del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Gobierno Nacional desde el 19 de marzo de 2020, con sus distintas normativas posteriores donde se obliga a la mínima circulación de la población
Que ante lo expuesto en el párrafo anterior este departamento ejecutivo prorroga la fecha de inscripción del listado de mayores contribuyentes 2020;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias;
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispónese la apertura de un Registro Especial para la inscripción de – – – – – – – – – – – Mayores Contribuyentes, el cual será rubricado por la Secretaría General y de Gobierno, y puesto a disposición de los interesados, para el cumplimiento de sus fines, en el Sector de Mesa de Entradas, de este Municipio, situado en la planta baja del edificio central del mismo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 2º: El libro al que alude el artículo que antecede, será habilitado para su – – – – – – – – – – – funcionamiento durante el período comprendido entre los días 2 al 31 de Mayo de 2019 inclusive, de lunes a viernes, en el horario de atención al público, y podrán anotarse en el mismo los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 93º, y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a cuyo fin deberán hacer constar en el acto de registración, su domicilio real, y permanente, en el Distrito de General Alvarado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – –
Artículo 3º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías General y – – – – – – – – – – – de Gobierno, de Economía, de Turismo, Cultura y Deportes, de Desarrollo Humano, de Producción y Empleo, de Planificación, Ambiente, Obras y Servicios, y de Salud, de Relaciones Institucionales y Derechos Humanos, Delegaciones Municipales de Comandante Nicanor Otamendi, de Mechongué y de Mar del Sud, Direcciones de Relaciones con la Comunidad, Entidades y O.N.Gs., y de Asuntos Legales Internos; y procédase por conducto de la Dirección de Comunicación Social (Departamento de Prensa y Difusión) a su amplia divulgación, comuníquese y cúmplase.- – – – – – – – – – – – – – – – –
María Eugenia Bove
Secretaría Gral y de Gobierno
Sebastián Ianantuony
Intendente Municipal
DECRETO Nº 936/20
Miramar, 13/05/2020
Visto que al presente no obstante ciertas medidas de fiscalizada y controlada relajación adoptadas última, y responsablemente en el orden nacional, provincial, y municipal, no puede desconocerse que se está aún lejos de hallar una solución al grave problema que representa globalmente el COVID 19, transitándose en la actualidad en el mundo, y en nuestro país en una fase donde no hay que bajar los brazos y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado distintas medidas concernientes a vigilar adecuadamente los ingresos a las distintas localidades que conforman el Distrito (Decretos Municipales Nº 765/20; 777/20 y 839/20), con la intención de minimizar los riesgos que implican esas admisiones;
Que no obstante esa circunstancia, a diario surgen situaciones y realidades en particular, que tornan menester se ajusten ciertos protocolos vigentes, siempre con los propósitos de prevención, y cuidado enunciados precedentemente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones legales que le son propias, y por razones de necesidad y urgencia;
D E C R E T A
Artículo 1º: Aquel ingresante, sin distinción de ninguna índole, que requiera acceder al Partido de General Alvarado (a cualquiera de las ciudades y localidades que lo integran), sumado a lo exigido por los Decretos Municipales N° 765/20 y 777/20 (Protocolos de actuación higiénico-sanitaria en los controles de acceso terrestre – medición de fiebre corporal y otros requisitos vigentes); y Nº 839/20 (test de pérdida de olfato – alteración o trastorno del sentido del gusto), y que arguya o manifieste hacerlo con el objeto de:
- Asistencia/cuidado de familiar adulto mayor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad, solo, sin otro tipo de acompañamiento familiar, parental, y/o que no se valga por sus propios medios.
- Visita/asistencia a sus hijos menores de edad, acreditando ser padre/madre separados/divorciados/convivientes.
- Retorno a su residencia habitual emplazada en este Distrito (por haber estado cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nacional Nº 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto a aquella).
Ante tales figuraciones, el/la atañido/a deberá tramitar previamente, en las dependencias, y mediante la modalidad que se detalla a continuación, y disponer en su poder a su ingreso al Partido, además del “Certificado Único Habilitante – Covid 19” de rigor, de un “Permiso Municipal Especial” que extenderán, según sus respectivas competencias, las áreas que en cada caso seguidamente se citan:
Para la hipótesis a): La Dirección de Tercera Edad y Discapacidad, de esta Comuna.
Para el supuesto b): La Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, de este Municipio.
Para la teoría c): La Dirección de Tránsito y Nocturnidad, de esta Municipalidad.
Artículo 2º: El/la interesada deberá gestionar dicha autorización municipal especial, a los siguientes correos electrónicos, según sea el caso, en el orden precedentemente citado:
Artículo 3º: Las Oficinas antes mencionadas, con sus medios y personal disponibles, serán las encargadas de verificar “in situ” la veracidad, y necesidad argumentadas, y de corroborarse efectivamente la realidad/circunstancia planteada, responderán afirmativamente el correo electrónico de referencia, sirviendo dicha contestación el aval a presentar por el/la afectado/a a los retenes de ingreso al Distrito, con más el “Certificado Único Habilitante – Covid 19”.
En lo concerniente a las situaciones previstas en el ítem c), se sumará el requisito de contar también, debidamente emitido, con el respectivo “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”. (Resolución Conjunta Nº 3/2020 de los Ministerios del Interior, y de Transporte de la Nación – sus Anexos I y II – Decreto Provincial Nº 305/2020).
A los efectos de constatar la veracidad del domicilio permanente en el Distrito declarado bajo juramento por el/la solicitante, la Dirección de Tránsito y Nocturnidad realizará las indagaciones que amerite oportunas con ese propósito. Entre ellas, recabará datos, y requerirá exposiciones verbales a vecinos tomados al azar, afincados en las inmediaciones del lugar donde se asienta la vivienda en la que se aduzca habitar de manera fija (evitando con ello se trate de una segunda residencia, o temporaria), de modo de no dejar dudas sobre lo cierto de lo invocado.
Caso contrario, las Direcciones Municipales mencionadas, cada una en su ámbito de competencia, se encuentran facultadas para desestimar el otorgamiento del beneplácito intentado.
Siempre, cualquiera sea el caso, se deberán observar las recomendaciones, e instrucciones de la autoridades sanitarias y de seguridad, establecidas en el marco de la actual emergencia.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación y control de lo dispuesto mediante este acto administrativo serán la Dirección de Tránsito y Nocturnidad, de esta Comuna, y/o las fuerzas de seguridad.
Artículo 5°: Comunicar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado.
Artículo 6°: Dese al Registro Municipal, notifíquese a las áreas con competencia en la materia, difúndase y cúmplase.
María Eugenia Bove
Secretaría Gral. y de Gobierno
Sebastián Ianantuony
Intendente Municipal
Secretaría de Desarrollo Humano

Se está realizando en estos días el cruce de información entre las bases de datos de la Provincia y del Municipio con las beneficiarias y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar, provista por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Quienes reciben la Tarjeta Alimentar, deben prescindir de otros programas provinciales o municipales.
De esta manera, otras personas podrán recibir esa ayuda solidaria.
Cronograma entrega de leña: Mayo 2020

Sede: Sociedad de Fomento Barrio El Paraíso
Dirección: Calle 62 N° 1457
Fecha de entrega: jueves 21 de mayo de 11:00 a 11:30 hs.
Sede: Club Juventud de Parquemar
Dirección: Calle de los Aromos n° 1751
Fecha de entrega: sábado 23 de Mayo de 11:00 a 11:30 hs.
Sede: Sociedad de Fomento barrio Belgrano
Dirección: Calle 50 y 43
Fecha de entrega: martes 26 de mayo de 11:00 a 11:30 hs.
Sede: Club Once Unidos barrio Oeste
Dirección: Calle 55 y 26
Fecha de entrega: jueves 28 de mayo de 11:00 a 11:30 hs.
Sede: Sociedad de Fomento barrio Bristol
Dirección: La Madrid entre 11 de septiembre y Balcarce
Fecha de entrega: sábado 30 de mayo de 11:00 a 11:30 hs.
Dirección de políticas de género

Ante el posible agravamiento e intensificación de las situaciones de violencia de género que puede devenir con la cuarentena, Desde la Dirección de Políticas de Genero, hemos fortalecido los canales de comunicación poniendo a disposición la línea de WhatsApp 2291-420611 para orientación y asesoramiento.
Además se creó una «Red de Contención Virtual» con promotoras de género de todo el distrito con las cuales se proyectará una fuerte campaña de prevención de las violencias.
