Gacetilla de Prensa MGA 08/06/20

Parte N° 115

Dirección de Comunicación Social

Parte Covid-19 del día  7 de junio.

El Municipio de Gral. Alvarado a través de la Dirección de Comunicación Social, dio a conocer el parte diario del Comité de Acción donde se destacó que el distrito  cuenta con  0 casos de COVID – 19; casos sospechosos 0;  personas con aislamiento total 76  y  personas que culminaron el  aislamiento total 583


El Municipio de General Alvarado comunica que, ante las versiones periodísticas circulantes en los últimos días que afirman que nuestro Distrito no había calificado para la Fase 5 del Aislamiento, y aludían a la presencia de ese “falso caso positivo” como la razón de esa ausencia, es necesario reafirmar que no existe aún una comunicación oficial por parte del Gobierno Provincial al respecto, y que todos los listados que están circulando tanto en medios de comunicación como en redes sociales, se sustentan en especulaciones y versiones sin respaldo oficial.

Se recuerda que el mencionado “falso caso positivo” para General Alvarado se origina a través de una carga equivocada de datos por parte de los sistemas estadísticos de Salud Provincial, destacando que desde el 13 de Marzo al día de la fecha, no se observó un solo caso positivo en nuestro Partido.

Falso caso positivo de COVID  – 19

A través del sistema estadístico que brinda on line el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se ha dado cuenta de un falso caso positivo de COVID 19 para General Alvarado.

La persona afectada es un adulto mayor que vive en CABA, de 79 años, que fuera internado en el Sanatorio Güemes, donde se le hace el test y da positivo para Coronavirus días pasados.

El error se genera porque en su DNI figura como su domicilio legal la ciudad de Miramar, cargando automáticamente el sistema informático esos datos sin consultar a la persona afectada sobre su residencia real (CABA).

El paciente no vive usualmente en nuestra ciudad, ni se ha acercado a Miramar desde el comienzo de la cuarentena obligatoria.

Al constatarse esta situación anormal, el Intendente Municipal de General Alvarado, Sebastián Ianantuony, ha hecho el reclamo formal, siendo apoyado por las autoridades de la Zona Sanitaria VIII, quienes relevan de manera directa a cada Municipio de la región.

Como precedente, otros errores similares se han visto en los últimos días en el mismo sistema provincial, afectando a Municipios como Balcarce y Laprida, por ejemplo.

Se espera recibir para estas horas la confirmación del Gobierno Provincial para la rectificación de este error estadístico, siguiendo nuestro Distrito sin ningún caso oficial de COVID- 19 a la fecha.


 DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 520/2020

DECNU-2020-520-APN-PTE – Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2020

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.

CAPÍTULO UNO:

“DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

ARTÍCULO 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

 El siguiente Decreto en el capítulo 2 en su artículo 10 y 11 indica:

 CAPÍTULO DOS:

“AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

ARTÍCULO 10.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10 del presente decreto, los siguientes lugares:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut

· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.


Dirección de bromatología

Atento al comunicado por la Dirección Provincial de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) 7/ área de vigilancia alimentaria, se pone en conocimiento de la comunidad en general  y de los comerciantes del rubro alimentario en particular , que se deberán abstenerse de consumir y/o comercializar los siguientes productos.

Harinas marcas “ La Guapa” y “Bonita” en cualquiera de sus presentaciones . Empresa Elaboradora Paberfra. S.A.